000 01469nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130410114626.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93569
_aHuergo Lora, A.
245 _aUn Contencioso-administrativo sin recursos ni actividad impugnada
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa jurisdicción contenido-administrativa se encuentra en una situación lamentable. Sus decisiones son poco eficaces y no sólo por lo que tardan en llegar. Los cambios que la Ley de 1998 introdujo en comparación con lo anterior de 1956 son pocos y escasamente afortunados. Una de las reformas más necesarias es la del objeto del proceso, que tiene restricciones que no existen en otros órdenes judiciales (como el civil) o en otros en ordenamientos jurídicos. Se propone que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo regule las acciones que son exclusivas de este orden judicial (como actos y contra reglamentos), y admita, en lo demás, la formulación de cualquiera de las pretensiones al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria.
650 _93570
_aDerecho administrativo
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 189 (sept.-dic. 2012) p. 41-73
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2613
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