000 01496nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130411094408.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93669
_aSalamero Teixidó, Laura
245 _aPrincipio de congruencia, prohibición de la reformatio in peius y deber judicial de resolver con arreglo a la motivación jurídica correcta
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa conjugación del Derecho sustantivo y el adjetivo constituye uno de los pilares de la función judicial. Exponente de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 objeto de este comentario, en la que al principio de congruencia y el non reformatio in peius juegan un papel de tal importancia que, unos hechos que el Tribunal califica como constitutivos de una vía de hecho expropiatoria, acaban por ser enjuiciados como si de un procedimiento expropiatorio urgente se tratara. Lo peculiar del caso ofrece la oportunidad de revisar el encaje de dichos principios procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, su engarce por parte del TS al caso en cuestión.
650 _93570
_aDerecho administrativo
650 _9587
_aAsuntos penales y judiciales
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 189 (sept.-dic. 2012) p. 203-243
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2739
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