000 02863nab a2200193 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20131218154245.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93670
_aSánchez Sáez, Antonio José
245 _aLa indemnización de los daños ocasionados en el paisaje como consecuencia de expropiaciones forzosas y de la ejecución de obras públicas
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aHistóricamente, el Tribunal Supremo se ha mostrado vacilante en los casos en que ha tenido la oportunidad de pronunciarse a favor de la indemnización de los daños irrogados al paisaje del que disfrutaba un particular, con ocasión de una expropiación parcial de un inmueble de su propiedad. La cautela se justificaba en que, en esos pronunciamientos, se encontraba en juego, nada menos, que el reconocimiento judicial a un, por sí decirlo, derecho al “paisaje privado”. Sin embargo, en los últimos años, el Tribunal Supremo ha venido afirmando claramente que los daños ocasionados al paisaje, derivados de una expropiación, son un concepto indemnizable por la vía del justiprecio. Las condiciones que se exigen para ello, que hemos incluido de la jurisprudencia, son cuatro: que el prejuicio sea grave, que sea consecuencia directa de la expropiación de su finalidad, que no fuera preexistente a la adquisición legítima de la propiedad o posesión perjudicada, y que existiese una residencia desde la que poder apreciar ese paisaje. Estos daños serían, por tanto, indemnizables por la vía de del justiprecio, como minoraciones del valor de las propiedades expropiadas o deméritos de las mismas, y suelen exceder de la indemnización por la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: como los casos de daños al “paisaje privado” derivados de expropiaciones y obras realizadas en predios anejos al del perjudicado, o en casos en que los perjudicados del paisaje son producidos por la posible posterior construcción de un obra pública para el establecimiento del servicio público al que estaba afectada la expropiación previa. En otras ocasiones, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado (erróneamente, a mi juicio) la valoración del desprecio de un “paisaje privado” por considerar que se trataba de un bien jurídico inmaterial, de manera que sólo lo sería por la vía de la valoración económica de los recursos económicos expropiados en los que se sustanciaba dicho paisaje.
650 _92738
_aMedio ambiente
650 _91604
_aDerecho Penal
650 _91162
_aUrbanismo
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 189 (sept.-dic. 2012) p. 245-287
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2741
_d2744