000 01867nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130414204706.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93706
_aPuñet Gómez, Pilar
245 _aUna excepción a la excepción de acto firme
_b: las relaciones jurídico-administrativas de naturaleza obligatoria
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl presente artículo pretende demostrar que la excepción de acto firme resulta injustificada cuando subyace una relación jurídico-administrativa de naturaleza obligatoria y el administrado-acreedor no puede valerse del recurso contra la inactividad material de la Administración del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por otorgar la Ley a la Administración la potestad de decisión previa para proceder al reconocimiento o declaración del derecho de crédito preexistente mediante un acto administrativo. En estos casos, el juego de la excepción de acto firme no sólo provoca una absoluta subversión de la relación jurídica obligatoria, sino que da lugar a un tratamiento discriminatorio: ciertos actos administrativos de reconocimiento o declaración de derechos subjetivos de crédito preexistentes —materialmente idénticos— no ganan firmeza porque, al escapar su fiscalización al orden contencioso-administrativo, se comportan procesalmente como reclamaciones administrativas previas. La razón, un exceso de la autotutela declarativa.
650 _93570
_aDerecho administrativo
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 186 (sept.-dic. 2011) p. 223-256
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2784
_d2787