000 01559nab a2200205 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20131218154245.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _9301
_aGarrido Genovés, Vicente
100 _93708
_aCollado Beneyto, Pablo
245 _aGestión urbanística y agente urbanizador
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa STJUE de 26 de mayo de 2011 declara que la Comisión Europea no ha demostrado que el objeto principal del contrato entre Administración y agente urbanizador sea la ejecución de obras en el sentido de las Directivas, sin pronunciarse expresamente sobre la calificación jurídica que debe merecer. Partiendo del carácter público del referido contrato, sin embargo, no puede encajarse con facilidad en ninguno de los contratos administrativos típicos ni tampoco en un contrato mixto, puesto que no resulta claro que exista una prestación principal y otras prestaciones meramente accesorias absorbidas por aquélla. Dado que todas las prestaciones presentan similar intensidad y cooperan a la obtención de un resultado unitario, se propone su calificación como contrato administrativo especial.
650 _9735
_aAdministración Municipal
650 _91973
_aFunción pública
650 _91162
_aUrbanismo
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 186 (sept.-dic. 2011) p. 259-296
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2785
_d2788