000 01670nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20150122135499.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _937
_aBarcelona Llop, Javier
245 _aPrivación de la propiedad y expropiación forzosa en el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa segunda norma del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que «nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho internacional». La interpretación de la norma exige estudiar el concepto de privación y precisar el significado de los requisitos que figuran específicamente en ella, pero también otros aspectos (concepto de bienes, justo equilibrio entre el interés general y la protección de los derechos individuales) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado a la luz de la garantía europea del derecho de toda persona física o jurídica al respeto de su bienes (primera norma del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional) y que repercuten directamente sobre la segunda (especialmente en relación con la exigencia de una indemnización en caso de privación).
651 _91842
_aEuropa
650 _91176
_aDerechos humanos
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 185 (mayo-ag. 2011) p. 49-87
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2793
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