000 01411nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130414190317.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93715
_aLaguna de Paz, José Carlos
245 _aRegulación, externalización de actividades administrativas y autorregulación
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl concepto amplio de regulación engloba la actuación pública en su conjunto. Se utiliza, sobre todo, en materia económica, como contraposición a las normas generales de defensa de la competencia. Sin embargo, no da lugar a nuevas técnicas jurídico-administrativas, ni refleja la naturaleza de los poderes de las autoridades sectoriales. ii) Con las debidas garantías, no hay inconveniente en que la Administración externalice tareas que tienen un carácter auxiliar o instrumental para el ejercicio de la competencia. iii) El ordenamiento jurídico debe reconocer, e incluso favorecer, la autorregulación. Sin embargo, su función es complementar, no sustituir a la regulación estatal.
650 _93570
_aDerecho administrativo
650 _91973
_aFunción pública
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 185 (mayo-ag. 2011) p. 89-112
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c2794
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