000 01723nab a2200205 i 4500
003 ES-MaBCA
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040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93719
_aMartínez López-Muñiz, José Luis
245 _aEl nacimiento de los contratos públicos
_b: reflexiones sobre una equivocada transposición de la Directiva comunitaria «de recursos»
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl legítimo resultado exigible por las Directivas comunitarias de recursos en materia de contratación pública no permite imponer a los ordenamientos nacionales cambios jurídicos innecesarios. La Ley 34/2010 no ha sabido entenderlo así al trasladar nominalmente la perfección del contrato público a su formalización, alterando y complicando artificiosamente un sistema de contratación consolidado y adecuado a las específicas exigencias del Estado de Derecho sobre la Administración pública. En realidad, sin embargo, lo decisivo para el nacimiento del contrato bajo la legislación española vigente sigue siendo su adjudicación. Para cumplir el resultado pretendido por la Directiva 2007/66/CE bastaba en el Derecho español con obligar a un necesario plazo de espera para la formalización del contrato y la consiguiente posible eficacia de éste.
650 _93570
_aDerecho administrativo
650 _91841
_aDerecho
650 _91973
_aFunción pública
651 _91574
_aPaíses de la Unión Europea
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 185 (mayo-ag. 2011) p. 323-343
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
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