000 01370nab a2200157 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130415173735.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93756
_aBarrero Rodríguez, María Concepción
245 _aAlgunas consideraciones sobre los fines de las fundaciones y su garantía por la Administración
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atribuidas al protectorado para su garantía. La presencia de un número importante de fundaciones con una actividad escasa o inexistente y de fundaciones, de otra parte, que no parecen claramente cumplir con un fin de interés general invita a la reflexión sobre el ejercicio por la Administración de sus potestades de control y sobre las posibles insuficiencias que nuestro ordenamiento pueda presentar.
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 183 (sept.-dic. 2010) p. 73-97
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
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