000 01727nab a2200157 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130415175919.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93759
_aDoménech Pascual, Gabriel
245 _aResponsabilidad patrimonial de la Administración por actos jurídicos ilegales
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa jurisprudencia española viene pronunciándose contradictoriamente sobre la responsabilidad civil de las Administraciones públicas por los daños provocados al dictar actos jurídicos ilegales. En muchas sentencias se sostiene que esa responsabilidad es objetiva, bastando para que la misma se desencadene la mera ilegalidad del acto causante de los daños. En otras, sin embargo, se requiere adicionalmente la comisión de una «flagrante desatención normativa». Esta última es la solución consagrada por los Tribunales comunitarios: para que surja la responsabilidad patrimonial de la Unión Europea o de los Estados miembros es necesario que se haya cometido una «infracción suficientemente caracterizada» del ordenamiento jurídico comunitario. Tras exponer todas estas líneas jurisprudenciales y las opiniones doctrinales vertidas sobre el problema, el autor analiza las ventajas y desventajas de las soluciones consideradas, así como los casos en los que la Administración debería responder objetivamente (por la mera ilegalidad) o por culpa (por una ilegalidad cualificada).
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 183 (sept.-dic. 2010) p. 179-231
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
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999 _c2841
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