000 01606nab a2200157 i 4500
003 ES-MaBCA
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040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93697
_aBrufao Curiel, Pedro
245 _aEfectos demaniales, registrales y ambientales de la recuperación del dominio público hidráulico
_h[Texto impreso]
_b: el caso de las Lagunas de Ruidera
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl Derecho de Aguas nacional gira principal y tradicionalmente en torno a la figura del dominio público hidráulico, cuestión que se cerró en falso con la aprobación de la Ley de Aguas de 1985 y la criticada declaración de demanialización generalizada, no sin excepciones, de las aguas subterráneas. En este estudio se analiza una sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que las conocidas como «Lagunas de Ruidera» forman parte del demanio hídrico, pues no han de considerarse como humedales aislados de la cuenca y, por cuestiones históricas relacionadas con los procesos desamortizadores, bajo el régimen de propiedad privada. Por el contrario, el ciclo del agua y las características objetivas de la cuenca fluvial demuestran que dichas lagunas no sean sino el río Guadiana y, por tanto, un bien demanial. Esta declaración de demanialidad cuenta con notorios efectos registrales y ambientales.
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 183 (sept.-dic. 2010) p. 235-246
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
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_x0034-7639
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