000 01394nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
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008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93782
_aPadrós i Reig, Carlos
245 _aLa regulación de la baja temeraria en los procedimientos de contratación. Fundamentación actual e historia normativa
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLos mecanimos de concurrencia en los procedimientos de contratación pública provocan a veces la aparición de ofertas imposibles de realizar por excesivamente bajas. En estos casos, la regulación de la baja temeraria indica en qué supuestos la Administración puede denegar la adjudicación cuando presuma que la oferta no podrá cumplirse. Estos mecanismos tienden a evitar que con posterioridad a la adjudicación se produzcan revisiones de precios o incumplimientos de las condiciones. El artículo examina la cuestión a lo largo de las varias reformas de la legislación de contratos (1965; 1995; 2007) y su finalidad.
650 _91973
_aFunción pública
650 _91615
_aSistemas de gestión
_xRecursos Humanos
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 181 (en.-abr. 2010) p. 301-332
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
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