000 01804nab a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20151103104234.0
008 120711t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
037 _bCalle de las Eras, 30, B. 28670; tf. 91-6658959
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _93865
_aBoltaina Bosch, Xavier
245 _aEl personal del Centro Nacional de Inteligencia
_b: su vínculo jurídico como "empleado público" y la afectación de sus derechos y deberes
_h[Texto impreso]
260 _aVillaviciosa de Odón, Madrid.
_bPlaza y Valdés.
520 _aEl personal de los servicios de inteligencia son empleados públicos en el ordenamiento jurídico español. Esta afirmación obliga a reflexionar sobre la modalidad jurídica de prestación de servicios para diseñar cuál es la mejor y fijar como la cohonestación entre la función de inteligencia, entendida como una función administrativa del Estado, y la función pública en que se integran sus empleados, debe permitir un eficaz desarrollo de aquella sin olvidar que es desarrollada por empleados públicos sujetos a un sistema de empleo público. Este artículo plantea en qué casos es posible recurrir al derecho laboral y cuáles es obligatorio el régimen funcionarial, como paso previo a un breve análisis de cómo la función de inteligencia mediatiza el conjunto de derechos, deberes y obligaciones del personal que presta servicios en esta área del Estado, especialmente para los empleados sometidos a vínculo estatutario.
610 _92373
_aCentro Nacional de Inteligencia
650 _9960
_aSeguridad
650 _91615
_aSistemas de gestión
_xRecursos Humanos
773 0 _aInteligencia y Seguridad
_g. -- N. 11 (en.-jun. 2012) p. 183-212
_iEn :
_tInteligencia y Seguridad
_w826
_x1887-293X
942 _2udc
_cAN
999 _c2969
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