000 02195nab a2200169 i 4500
003 ES-MaBCA
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008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93759
_aDoménech Pascual, Gabriel
245 _a¿Deberían las autoridades y los empleados públicos responder civilmente por los daños causados en el ejercicio de sus cargos?
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl tratamiento que en el Derecho español se da a la responsabilidad civil extracontractual de las autoridades y los empleados públicos por los daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones constituye, a primera vista, un desconcertante rompecabezas. De acuerdo con la legislación estatal básica, sólo la Administración a cuyo servicio actúan responde frente a los terceros perjudicados, y sólo ella puede —más aún, debe— exigirles responsabilidad civil por tales daños, aunque en la realidad prácticamente nunca les ha reclamado el resarcimiento. Esta praxis contrasta con el hecho de que la Administración sí suele exigir a sus agentes una peculiar responsabilidad civil regulada en la legislación contable. Todo lo cual es discordante con la regulación establecida en el Código penal para el caso de que los hechos constituyan delito, pues aquí las víctimas pueden reclamar directamente contra los agentes y subsidiariamente contra la Administración. Tras analizar los costes y los beneficios sociales de las posibles soluciones, el autor llega a la conclusión de que los servidores públicos sólo deberían responder civilmente por los daños causados al ejercer sus funciones cuando los hayan provocado de manera dolosa o cuando probablemente hayan obtenido algún beneficio derivado de los mismos. La Administración, en cualquier caso, debería ser siempre la responsable civil directa y exclusiva frente a los terceros perjudicados
650 _91754
_aResponsabilidad civil
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 180 (sept.-dic. 2009) p. 103-159
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
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942 _2udc
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