000 02017nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130427131252.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _94004
_aBetancor Rodríguez, Andrés
245 _aDiscrecionalidad y tarifa eléctrica
_b: los retos jurídicos del déficit tarifario
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLa Administración fija la retribución o tarifa por el suministro de la energía eléctrica. Esta tarifa ha de ser «económicamente suficiente». El problema jurídico surge cuando la tarifa fijada por la Administración es económicamente insuficiente. Esta insuficiencia puede deberse bien a razones técnicas (déficit técnico) o políticas (déficit político). en este último caso, la tarifa sería ilegal. sin embargo, es muy difícil, como ha sucedido en el pasado, que un Tribunal acepte que el déficit es político. Siempre ha entendido que no se puede probar que la Administración ha fijado voluntariamente una tarifa insuficiente por razones políticas, económicas, sociales o equivalentes. Pero las últimas Ordenes ministeriales que la fijan reconocen el denominado déficit ex ante, o sea, reconoce que la tarifa que fija no es suficiente. A mi juicio, esto supone la prueba definitiva de que se incumple la legislación. Esta ilegalidad tiene un doble rostro. Por un lado, la tarifa insuficiente incurre en desviación de poder y, por otro, impone a las empresas suministradoras una prestación patrimonial obligatoria sin cumplir con los requisitos constitucionales. Así pues, este artículo está consagrado a los problemas jurídicos del déficit de la tarifa eléctrica, como reza su título.
650 _91112
_aEnergía
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 71-117
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
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_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c3125
_d3128