| 000 | 02017nab a2200181 i 4500 | ||
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| 003 | ES-MaBCA | ||
| 005 | 20130427131252.0 | ||
| 008 | 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d | ||
| 040 |
_aSpMaBN _bspa _cES-MaBCA |
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| 100 |
_94004 _aBetancor Rodríguez, Andrés |
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| 245 |
_aDiscrecionalidad y tarifa eléctrica _b: los retos jurídicos del déficit tarifario _h[Texto impreso] |
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| 260 |
_aMadrid _bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales _c2012- |
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| 520 | _aLa Administración fija la retribución o tarifa por el suministro de la energía eléctrica. Esta tarifa ha de ser «económicamente suficiente». El problema jurídico surge cuando la tarifa fijada por la Administración es económicamente insuficiente. Esta insuficiencia puede deberse bien a razones técnicas (déficit técnico) o políticas (déficit político). en este último caso, la tarifa sería ilegal. sin embargo, es muy difícil, como ha sucedido en el pasado, que un Tribunal acepte que el déficit es político. Siempre ha entendido que no se puede probar que la Administración ha fijado voluntariamente una tarifa insuficiente por razones políticas, económicas, sociales o equivalentes. Pero las últimas Ordenes ministeriales que la fijan reconocen el denominado déficit ex ante, o sea, reconoce que la tarifa que fija no es suficiente. A mi juicio, esto supone la prueba definitiva de que se incumple la legislación. Esta ilegalidad tiene un doble rostro. Por un lado, la tarifa insuficiente incurre en desviación de poder y, por otro, impone a las empresas suministradoras una prestación patrimonial obligatoria sin cumplir con los requisitos constitucionales. Así pues, este artículo está consagrado a los problemas jurídicos del déficit de la tarifa eléctrica, como reza su título. | ||
| 650 |
_91112 _aEnergía |
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| 651 |
_9931 _aEspaña |
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| 773 | 0 |
_aRevista de Administración Pública _g. -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 71-117 _iEn : _tRevista de Administración Pública _w2351 _x0034-7639 |
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| 942 |
_2udc _cAN |
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| 999 |
_c3125 _d3128 |
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