000 01643nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130427182321.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _94001
_aBueno Armijo, Antonio María
245 _a"Consultas populares" y "referéndum consultivo"
_b: una propuesta de delimitación conceptual y de distribución competencial
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl art. 149.1.32ª CE establece como competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Se trata, parcialmente, de una muestra más de la desconfianza manifestada por nuestro constituyente hacia los mecanismos propios de la Democracia directa. Ante esta situación, se ha intentado introducir una distinción entre «consultas populares» y «referéndum consultivo» con el fin de burlar la señalada autorización estatal. El presente trabajo describe el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas sobre esta materia, teniendo especialmente en cuenta las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía para Cataluña, Andalucía y Aragón y analiza los conceptos de «consultas populares» y «referéndum consultivo», negando las artificiosas consecuencias que se pretenden obtener de su diferenciación.
650 _93332
_aEstado de derecho
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 195-228
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c3128
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