000 01605nab a2200205 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130427185122.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93999
_aGallego Córcoles, Isabel
245 _aDaños derivados de la ejecución de contratos administrativos
_b: la culpa "in vigilando" como título de imputación
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aEl trabajo analiza la posibilidad de imputar a la Administración los daños causados por sus contratistas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mantiene una interpretación del instituto de la culpa in vigilando que tiende a hacer responsable a la Administración de todos los daños causados por sus contratistas. En cambio, la aplicación de la responsabilidad por hecho ajeno realizada por la Sala de lo Contencioso es mucho más limitada. Tras el estudio del fundamento teórico de este título de imputación, y de la jurisprudencia elaborada entorno al mismo, se llega a la conclusión de que una aplicación extensiva de la culpa in vigilando no sólo compromete el tenor del art. 198 LCSP, sino también el propio fundamento de la responsabilidad extracontractual.
650 _91754
_aResponsabilidad civil
650 _93570
_aDerecho administrativo
650 _91973
_aFunción pública
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 265-291
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c3130
_d3133