000 01686nab a2200193 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130427193211.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93997
_aCarballeira Rivera, María Teresa
245 _aLas fundaciones privadas de la Administración pública en el Derecho Comparado
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2012-
520 _aLas fundaciones privadas de la Administración pública constituyen una forma organizativa de gestión de actividades públicas en clara expansión en nuestro ordenamiento. Se trata de una institución que carece de un régimen jurídico uniforme y general aplicable a todas las Administraciones públicas por lo que su articulación no está exenta de problemas. El estudio de las soluciones propuestas por el Derecho francés e italiano en este punto nos permite obtener algunas pistas de su evolución. En el primer caso, se optó por la creación de un ente público —los Groupements d’intérêt public— que conjuga las ventajas del negocio fundacional sin abandonar el marco del Derecho Administrativo. Y en el segundo, la fundación civil se ha ido remodelando paulatinamente para adaptarse a las exigencias internas y comunitarias del sector público o introducir elementos de otras instituciones como la asociación.
650 _91346
_aDerecho
_zItalia
650 _91235
_aDerecho
_zFrancia
650 _91973
_aFunción pública
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 335-376
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c3132
_d3135