| 000 | 03509nab a2200205 i 4500 | ||
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| 003 | ES-MaBCA | ||
| 005 | 20141222094643.0 | ||
| 008 | 130426b xxu||||| |||| 00| 0 eng d | ||
| 040 |
_aSpMaBN _bspa _cES-MaBCA |
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| 100 |
_94354 _aCabezudo Bajo, María José |
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_aLa obtención transfronteriza de la prueba de ADN en la Unión Europea y su repercusión en España _h[Texto impreso] _b: el problema de las "búsquedas (del ADN) de familiares" |
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_aMadrid _bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales |
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| 520 | _aLa prueba de ADN, tal y como se concibe en la actualidad, no es infalible. Pero consideramos que el ADN y sus bases de datos policiales constituyen una herramienta que posee un extraordinario potencial en la lucha contra la criminalidad grave, y transfronteriza y nacional. Dicho potencial se está logrando gracias a que, con carácter general, los continuos avances científico-tecnológicos se están poniendo, cada vez más, al servicio de la investigación de los delitos especialmente graves y, asimismo, por la, cada vez mayor, irrupción de los cálculos de probabilidad en el ámbito de la valoración de las pruebas, particularmente, las pruebas científicas. Los legisladores, europeo y nacional están progresivamente incorporando tales aspectos en las normas. Con ello, pretenden lograr que dicho instrumento posibilite la obtención transnacional de una prueba de ADN con un elevado valor probatorio que pueda fundamentar, por parte del órgano nacional jurisdiccionalmente competente, una sentencia de condena junto con otros medios de prueba. Sin embargo, dichos avances, en virtud de los cuales puede lograrse una prueba fiable, pueden poner en entredicho la licitud de la prueba, lo que impediría que pudiera ser valorada judicialmente. Por ello, la regulación europea y nacional, en su caso, española, ha de cumplir dos requisitos: 1) ha de permitir la obtención de una prueba de ADN lo más fiable posible; 2) ha de posibilitar la obtención de una prueba de ADN lícita. Y ambos requisitos han de cumplirse en las tres fases que conforman lo que denominamos «el uso forense de la tecnología del ADN», como son, la fase, A) de obtención de una muestra de ADN; B) de análisis de su perfil en el laboratorio; y C) de tratamiento del dato de ADN en la base de datos. Conforme al mencionado planteamiento, es necesario exponer a qué nos referimos con licitud y fiabilidad y, asimismo, en qué consiste cada fase y qué fines concretos se persiguen en cada una de ellas. Según dicho marco podremos identificar y analizar las normas aprobadas a nivel UE y su incidencia sobre la legislación española. Ello posibilitará el estudio de los problemas legales que dificultan la obtención transfronteriza de una prueba de ADN con un elevado valor probatorio. En concreto, situados en la fase del tratamiento del dato de ADN, vamos a plantear los problemas de licitud y fiabilidad que suscita la conveniencia de una eventual regulación, a nivel UE y, en su caso, en los ordenamiento jurídicos de los Estados miembros, de las «búsquedas del ADN de familiares» en sus bases de datos de ADN. | ||
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_91178 _aInvestigación |
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| 650 |
_91678 _aPruebas (Derecho Penal) |
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| 651 |
_9931 _aEspaña |
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| 651 |
_91574 _aPaíses de la Unión Europea |
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| 773 | 0 |
_aRevista de Derecho Comunitario Europeo _g. -- N. 40 (sept.-dic. 2011) p. 737-765 _iEn : _tRevista de Derecho Comunitario Europeo _x1138-4026 _w2822 |
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| 942 |
_2udc _cAN |
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| 999 |
_c3710 _d3713 |
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