000 02873nab a2200193 i 4500
003 ES-MaBCA
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040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _94359
_aPascual Vives, Francisco José
245 _aEl subsistema regional comunitario ante el régimen internacional de protección de las inversiones extranjeras
_h[Texto impreso]
_cFrancisco José, Pascual Vives
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
520 _aEn los últimos años se viene experimentando una progresiva comunitarización de la competencia sobre protección de las inversiones extranjeras directas. La Comisión Europea ha desplegado numerosos esfuerzos para superar los problemas que plantea la compatibilidad entre el régimen internacional previsto por los APPRI y el incipiente marco normativo creado por el subsistema regional comunitario. En el plano internacional, debe valorarse positivamente su participación en el acuerdo político celebrado para adecuar al subsistema comunitario algunos APPRI convenidos por los Estados del Centro y del Este de Europa con los EUA, así como sus intentos por alcanzar el estatus de amicus curiae ante los órganos arbitrales constituidos en el seno del CIADI. Ambas medidas, dadas las escasas facultades que posee la Comisión en el medio relacional, sólo ofrecen soluciones parciales y resultan insuficientes para resolver todos los problemas que se plantean en el estado actual de desarrollo de la competencia comunitaria en materia de protección de las inversiones extranjeras directas. Es por esto que la Comisión ha arbitrado soluciones adicionales desde el sector de la integración. Diversos precedentes jurisprudenciales reconocen la existencia de una obligación de resultado a cargo de los Estados miembros, consistente en hacer compatibles con el subsistema comunitario los APPRI celebrados con terceros sujetos antes de su adhesión a la UE, a través de su denuncia o renegociación. Mediante la Mimimum Platform on Investment la Comisión ha propuesto un conjunto de pautas elementales que fijan su posición durante la negociación de acuerdos internacionales con terceros sujetos. Además de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, quien reconoce tal competencia, la asunción de un modelo de APPRI comunitario permitiría superar las distintas aproximaciones nacionales y aportaría soluciones susceptibles de eliminar los conflictos normativos entre el subsistema regional comunitario y el régimen internacional.
610 _91645
_aUnión Europea
650 _91895
_aDerecho comunitario
650 _91110
_aInseguridad económica y financiera
773 0 _aRevista de Derecho Comunitario Europeo
_g. -- N. 36 (mayo.-ag. 2010) p. 467-495
_iEn :
_tRevista de Derecho Comunitario Europeo
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_cAN
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