000 01992nab a2200217 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20130628125053.0
008 130426b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _94474
_aAcosta Sánchez, Miguel Ángel
100 _94475
_aRemi Njiki, Michel
245 _aTJCE. Sentencia de 17-02-2009, Elgafaji c. Staatssecretaris van Justitie, C-465/07. Política europea de asilo y refugio. Artículo 3 CEDH. Protección subsidiaria
_h[Texto impreso]
_cMiguel A. Costa Sánchez, Michel Remi Njiki
_b: amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado. Prueba
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
520 _aEn esta Sentencia, el TJCE considera que la protección subsidiaria prevista en el artículo 15 c) de la Directiva 2004/83/CE, representa una medida protectora más allá de la recogida en el artículo 3 del CEDH, por lo que su interpretación debe realizarse de forma autónoma desde el Derecho comunitario. Además, añade que las situaciones de violencia indiscriminada, como las acaecidas con ocasión de un conflicto armado interno o internacional, no requieren la prueba de afección personal de amenazas graves e individuales del solicitante de protección subsidiaria. Finalmente, debe presumirse la existencia de tales amenazas cuando la violencia indiscriminada es de tal envergadura que una persona expulsada al país o región en cuestión, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir tales amenazas por su mera presencia en el territorio.
650 _91751
_aAsilo y refugio
650 _91851
_aRelaciones Internacionales
650 _91172
_aConflictos armados
655 _aJurisprudencia comentada
773 0 _aRevista de Derecho Comunitario Europeo
_g. -- N. 35 (en.-abr. 2010) p. 239-255
_iEn :
_tRevista de Derecho Comunitario Europeo
_x1138-4026
_w2822
942 _2udc
_cAN
999 _c3861
_d3864