000 03317naa a22002177a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150856.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _94805
_a Marín Lizarraga, Francisco Javier
245 _a¿Por qué no hay sindicatos en la Guardia Civil?
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aCuando en la Constitución se proclama la libertad sindical en su articulo 28 no se establece una prohibición taxativa de ejercicio de este derecho para los miembros de la Guardia Civil. Tal restricción, no obstante, se relega a la posterior decision del legislador orgánico al establecer la modulación del ejercicio de este derecho para los miembros de las Fuerzas Armadas y para los demás miembros de Fuerzas o institutos armados sujetos a disciplina militar. En este sentido, el legislador, dentro del ámbito de disponibilidad cedido por el constituyente, siempre ha prohibido el ejercicio de la libertad sindical a los miembros de las instituciones militares considerado hechos de la máxima gravedad el desarrollo de actividades o conductas propiamente sindicales. Un análisis detenido de la naturaleza del Cuerpo de la Guardia Civil lleva a asegurar que el principio de disciplina militar, consagrado en la Constitución, es, sino el principal, uno de los signos distintivos mas esenciales de este instituto armado; y lo es, en primer lugar, porque la vigencia en su seno de la disciplina militar vincula a la Guardia Civil con la Constitución dispensandole un lugar propio en el sistema de seguridad y defensa vislumbrado en la Carta Magna, una posicion exclusiva e intermedia entre las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad de naturaleza no militar. Como segunda razón de importancia, la disciplina militar puede considerarse como el principio del que emana la caracterizacion legal del Cuerpo y la que ha inclinado al legislador a calificar a la Guardia Civil, en consonancia con su permanente devenir histórico, como instituto armado de naturaleza militar y a definir sus miembros como militares. Éste es, en consecuencia, el principio diferencial que operara como agente modulador del ejercicio de derechos por parte de los guardias civiles y que viene a adquirir su expresión máxima con ocasion de la libertad sindical, pues los rasgos de contrapoder, el ejercicio de la representacion colectiva y las diversas formas de accion sindical (huelga, negociacion colectiva y mediación en conflictos colectivos) se presentan claramente lesivos para la disciplina, de ahi que, como repetidamente aduce el Tribunal Supremo, prevalezca el interés de asegurar un valor que se considera indispensable para el funcionamiento y para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se tienen asignados.
650 _91651
_aGuardia Civil
_xAsociaciones
650 _93892
_aDerechos políticos y civiles
650 _91650
_aGuardia Civil
_xValores
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 47 (en. 2013) p. 1-24
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w4007
_x1136-4645
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/8c92e1eba6cdf99d716c7fe6a9da9374_Por que no hay sindicatos en la GC.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c4277
_d4280