000 02042nab a22002537a 4500
003 ES-MaBCA
005 20131217185136.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _92748
_aComes Raga, Ignacio
245 _aLa protección penal de la intimidad a través de la difusión inconsentida de sexting ajeno
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid]
_bLa Ley.
520 _a: La práctica del sexting se define como el envío a través de Internet o un dispositivo móvil de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor. El interés que despierta esta conducta reside en que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien, con posterioridad, una de las partes implicadas la difunde a terceros sin el consentimiento de la otra. Las lagunas de punibilidad de esta conducta de nueva factura en la regulación actual del descubrimiento y revelación de secretos, y su encaje subsidiario en otros tipos que protegen la dignidad de la persona o la integridad moral, aconsejan que el legislador articule racionalmente un tipo penal que absorba el desvalor específico de este tipo de conductas. Con este propósito, se modifica parcialmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos en el Proyecto de reforma de Código penal para poner fin así a una situación de interinidad de este tipo de conductas, posicionándose netamente el prelegislador en la sanción de este tipo de conductas que menoscaben la dignidad de la persona, y por tanto, vulneren la intimidad de la misma.
650 _91756
_aViolencia de género
650 _91604
_aDerecho Penal
650 _91708
_aDelitos informáticos
650 _94602
_aRedes sociales
650 _94205
_aInternet
650 _92465
_aProtección de datos
650 _91713
_aVictimización
655 _aLegislación comentada
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 105 (nov.-dic. 2013) p. 14-23
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c4712
_d4715