000 01655nab a22002537a 4500
003 ES-MaBCA
005 20131217192217.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _95097
_aGómez Iniesta, Diego
245 _aEstafa y blanqueo de dinero a través de Internet
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid]
_bLa Ley.
520 _aCon la implantación social de las tecnologías de la información, es dudosa la calificación jurídico-penal del phishingy, más concretamente, la forma de participación del intermediario colaborador (mulero) que es captado mediante una oferta de trabajo y recibe dinero de ilícita procedencia, obtenido por terceros de forma fraudulenta mediante la sustracción de claves personales de acceso de usuarios de banca en línea, en una cuenta de su titularidad, para después enviarlo a una dirección extranjera, habitualmente a través de giros postales, no sin antes descontar una comisión. En el presente trabajo son consideradas las distintas posibilidades a la hora de subsumir esta conducta en los tipos penales de estafa informática del art. 248.2 CP, la receptación del art. 298 CP o el blanqueo de capitales del art. 301.1 y 3 CP.
650 _91604
_aDerecho Penal
650 _91708
_aDelitos informáticos
650 _94602
_aRedes sociales
650 _94205
_aInternet
650 _91684
_aBlanqueo de capitales
650 _91687
_aFraude
650 _91713
_aVictimización
655 _aLegislación comentada
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 105 (nov.-dic. 2013) p. 32-40
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c4714
_d4717