000 01668nab a2200181 i 4500
003 ES-MaBCA
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008 130426b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _95443
_aCabrera Rodríguez, José
245 _aEl derecho fundamental a la libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE] como principio organizativo
_h[Texto impreso]
_b: el caso de las Reales Academias
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
520 _aLa libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE] implica, por una parte, un derecho fundamental subjetivo a favor del investigador para evitar intromisiones o interferencias en el desarrollo de su actividad y, por otra parte, una vertiente objetiva por la que se impone al Estado el mandato de posibilitar y regular el desarrollo de la investigación científica a través de la creación de estructuras organizativas y procedimentales que permitan que aquélla se rija autónomamente por los criterios que le son propios. En este sentido, el régimen jurídico de aquellas instituciones en las que cristaliza la organización pública de la investigación científica, como es el caso de las Reales Academias, debe configurarse conforme a las exigencias constitucionales derivadas de la libertad científica en su vertiente objetiva, esto es, como principio rector organizativo.
650 _93892
_aDerechos políticos y civiles
650 _91178
_aInvestigación
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 193 (en.-abr. 2014) p. 127-162
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_x0034-7639
_w2351
942 _2udc
_cAN
999 _c5241
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