000 03557naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150835.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _92328
_aMorales Morales, Mª Pilar
245 _aAplicación de la LOPD a los ficheros manuales
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: Para abordar el concepto de “tratamiento de datos personales” y el de “fichero” desde la perspectiva legal, señala la Audiencia Nacional que hemos de partir de la Directiva 95/46, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Que establece que el concepto de “tratamiento” no puede depender de la técnica utilizada para el manejo de los datos, de ahí que incluya tanto el tratamiento automatizado como el manual. Así, lo relevante para que estemos ante un "tratamiento de datos personales" es la realización de determinadas acuaciones en relación con los mismos, actuaciones que en su descripción son muy amplias y variadas. Las actuaciones que aplicadas a los datos de personales constituyen “tratamiento” son: “cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción”. Y nuestra Ley Orgánica 15/1999, dice que el tratamiento de datos son “ operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas interconexiones y transferencias”. No basta, sin embargo, la realización de una de estas actuaciones en relación con datos personales para que la ley despliegue sus efectos protectores y sus garantías y derechos de afectado. Es preciso algo más: que las actuaciones de recogida, grabación, conservación etc., se realicen de forma automatizada o bien, si se realizan de forma manual, que los datos personales estén contenidos o destinados a un fichero. Para que una actuación manual sobre datos personales (recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo...) tenga la consideración de “tratamiento de datos personales” sujeto al sistema de protección de la Ley en un conjunto estructurado u organizado de datos con arreglo a criterios determinados. Si no es así, el tratamiento manual de datos personales quedará fuera del ámbito de aplicación de la ley, no será un “tratamiento de datos personales” según el concepto normativo que la ley proporciona.
650 _91227
_aSeguridad ciudadana
650 _92465
_aProtección de datos
650 _91624
_aSistemas de gestión
_xRecursos, medios y materiales policiales
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 43 (en. 2011) p. 65-86
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1391
_x1136-4645
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/2d705ce90dee630a780c97bba81f0c0c_Aplicación de la LOPD.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c965
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