000 02998naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
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040 _cES-MaBCA
100 _92335
_aSuárez Álvarez, Gerardo
245 _aLa represión de los crímenes internacionales. ¿Qué crímenes, sobre qué o quién, por quién?
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: Para dar respuesta a esas preguntas que se enuncian en el título del artículo, se analizan los actuales instrumentos jurídicos existentes para la represión de los crímenes internacionales, fundamentalmente desde la perspectiva del Derecho Internacional. Para conseguir este objetivo se especifican cuáles son los mecanismos que se utilizan para la represión de los crímenes internacionales, que fundamentalmente son los tribunales penales tanto nacionales como internacionales. Después se realiza un análisis de los crímenes internacionales, comenzando por delimitar el concepto y para terminar detallando las características de cada uno de los principales crímenes internacionales. Y concluye analizando algunos casos de crímenes internacionales enjuiciados o tramitados por tribunales penales nacionales españoles o internacionales. Normalmente se debe exigir la responsabilidad de los crímenes internacionales en el derecho interno de los Estados a través de sus órganos judiciales y por los delitos tipificados en sus códigos penales; aunque en ocasiones se han creado órganos o procedimientos internacionales para enjuiciar a los individuos por los delitos internacionales, bien sean tribunales penales ad hoc, especiales o la Corte Penal Internacional. Los crímenes internacionales que se tengan que enjuiciar en España lo serán por los jueces o tribunales del orden penal siempre que los delitos se cometen en España y en el caso de que el crimen internacional se cometa fuera del territorio nacional será competente la Audiencia Nacional. Para delimitar la competencia de la jurisdicción penal española se aplica el principio de territorialidad, (el “locus delicti” que es además el fuero preferente) con independencia de la nacionalidad de los imputados, el de personalidad activa (autor del delito) con algunos requisitos adicionales y en algunos supuestos se contempla el principio de personalidad pasiva (víctima del delito), aunque en ocasiones se aplica mediante el criterio de conexión con intereses nacionales.
650 _91695
_aCrimen Organizado
650 _91753
_aResponsabilidad penal
650 _91851
_aRelaciones Internacionales
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 41 (en. 2010) p. 57-70
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1396
_x1136-4645
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/5336970934dab3576e85c58d9e7538ac_La represión de los crímenes internacionales- Gerardo Suarez.pdf
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942 _2udc
_cAN
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