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003 ES-MaBCA
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040 _cES-MaBCA
100 _92349
_aPérez Navarrete, José
245 _aEl intercambio de información como instrumento esencial de la cooperación policial en el marco de la Unión Europea
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: Desde 1975 con los debates y decisiones del Grupo de Trevi, ha estado presente en los países de la actual Unión Europea, una gran inquietud por diseñar un marco adecuado, para que el intercambio de información entre los servicios policiales, fuera adecuado. Un primer paso importante se realiza el suscribir en 1985, cinco países europeos el llamado Acuerdo de Schengen, que completado en 1990 con su Convenio de Aplicación, pondría al servicio de las fuerzas de seguridad europeas, el Sistema de Información de Schengen y un cauce adecuado para el intercambio de datos policiales. Estas medidas trataban de asegurar que el levantamiento de controles en las fronteras, no fuera en detrimento de la seguridad de los ciudadanos europeos. Pocos años más tarde, en 1992, el Tratado de Maastricht, además de dar fuerza con un pilar específico a la cooperación judicial, policial y aduanera, institucionalizaba como objetivo de la Unión, la consecución de un espacio de libertad, seguridad y justicia, utilizando para ello entre otras herramientas, el intercambio de información. Creada también por este Tratado, la Oficina Europea de Policía (Europol) que sería regulada en un Convenio de 1995, supondría un gran avance en la puesta en común de información para la investigación del terrorismo y la delincuencia grave y organizada. Con su entrada en vigor en 1999, el Tratado de Ámsterdam, incorpora el conjunto del acervo de Schengen al marco legislativo de la Unión y con él, el todos los instrumentos de cooperación ya consolidados por los países Schengen. Especialmente todo lo relativo al intercambio de información y al Sistema de Información Schengen. El Programa de La Haya de 2004, incorporaría el denominado principio de disponibilidad de la información, lo que supone un puno de inflexión en la cooperación policial y en el que se inspiraría la denominada iniciativa sueca cuyo fin es la simplificación del intercambio de información entre las fuerzas de seguridad. Aún cuando naciera fuera del marco legal de la Unión Europea, el Tratado de Prüm, pondría en marcha el intercambio automatizado de datos, basado en un sistema hit no hit, lo que supone un avance significativo. Este intercambio fue posteriormente incorporado en 2008 vía una Decisión del Consejo, al ordenamiento legislativo de la Unión. En la actualidad se está trabajando en un proyecto de Estrategia de Gestión de la Información, que establecerá el marco en el que se han de mover todas las iniciativas futuras, de una manera coherente. A finales de 2009, termina la vigencia del Programa de La Haya y va a ser sustituido por el denominado Programa de Estocolmo que marcará el camino a seguir en el refuerzo del espacio de justicia, libertad y seguridad. El intercambio de información ha de ocupar un lugar relevante en el apartado relativo a la cooperación entre los servicios operativos contra la delincuencia en la Unión Europea.
650 _91102
_aCooperación policial
651 _91574
_aPaíses de la Unión Europea
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 40 (en. 2009) p. 9-30
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
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856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/ee3f3a4aa7faa57bc30944192919ec78_EL INTERCAMBIO DE INFORMACION COMO INSTRUMENTO ESENCIAL DE LA COOPERACION OLICIAL EN EL MARCO DE LA UE.pdf
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