La Responsabilidad Patrimonial del Estado por prisión preventiva en la Jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo
Sardina Cámara, Pablo.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado por prisión preventiva en la Jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo :A propósito de las SSTS de 23 de Noviembre de 2010 / [Texto impreso] .-- : Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior , (1989)-
Resumen: La notificación del criterio jurisprudencial mantenido por el Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad patrimonial por prisión preventiva, a partir de las dos recientes Sentencias de 23 de noviembre de 2010 ( recs. 4288/2006 y 1908/2006), ha supuesto una nueva configuración del alcance de la indemnización solicitada al amparo del Art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando limitada ésta únicamente a los supuestos de inexistencia objetiva que hasta la fecha había reconocido la anterior jurisprudencia. Todo ello, como consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respeto de la interpretación y aplicación del Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos respecto de la interpretación y aplicación del Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Asuntos penales y judiciales Responsabilidad penal
España
La Responsabilidad Patrimonial del Estado por prisión preventiva en la Jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo :A propósito de las SSTS de 23 de Noviembre de 2010 / [Texto impreso] .-- : Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior , (1989)-
Resumen: La notificación del criterio jurisprudencial mantenido por el Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad patrimonial por prisión preventiva, a partir de las dos recientes Sentencias de 23 de noviembre de 2010 ( recs. 4288/2006 y 1908/2006), ha supuesto una nueva configuración del alcance de la indemnización solicitada al amparo del Art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando limitada ésta únicamente a los supuestos de inexistencia objetiva que hasta la fecha había reconocido la anterior jurisprudencia. Todo ello, como consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respeto de la interpretación y aplicación del Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos respecto de la interpretación y aplicación del Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
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