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El delito de alteración de precios [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid]. La Ley.Subject(s): In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 137 (Marzo-Abril 2019)Summary: Resumen: La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2019), modifica nuevamente el Código Penal de 1995, esta vez, en palabras del Preámbulo de la Ley, para «la transposición en plazo de directivas comunitarias», que constituye uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo de Europa, y que hace inaplazable la reforma, «bien como consecuencia del vencimiento del plazo o bien por la proximidad de dicho vencimiento», así la Directiva 2014/57/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado. En la línea señalada por la citada Directiva, se hace preciso que la legislación penal recoja tres tipos penales diferenciados, como son las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación e inducción a realizar estas operaciones, la manipulación del mercado y la comunicación ilícita de información privilegiada, extendiendo la punibilidad a los actos preparatorios, complicidad y tentativa, así como a las personas jurídicas. Respuesta penal que, de acuerdo con la Directiva, debe quedar reservada para los ataques más graves realizados de forma intencionada.En las líneas que siguen analizaremos las modificaciones que la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, ha introducido en el artículo 284 del Código Penal, adelantando que si el artículo 284 del Código Penal no ha tenido prácticamente aplicación ya desde el Código penal de 1973, la reforma no parece que vaya a favorecer su aplicación; si el mero intento era ya delictivo, exigir en el número 1 de este precepto la efectiva alteración dificultará todavía más la apreciación del delito. Ello además de la cuestionable técnica empleada en las agravaciones contempladas en este artículo (1) .
Item type: Monografías
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil Biblioteca Digital Available 2020901
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Resumen: La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2019), modifica nuevamente el Código Penal de 1995, esta vez, en palabras del Preámbulo de la Ley, para «la transposición en plazo de directivas comunitarias», que constituye uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo de Europa, y que hace inaplazable la reforma, «bien como consecuencia del vencimiento del plazo o bien por la proximidad de dicho vencimiento», así la Directiva 2014/57/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado. En la línea señalada por la citada Directiva, se hace preciso que la legislación penal recoja tres tipos penales diferenciados, como son las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación e inducción a realizar estas operaciones, la manipulación del mercado y la comunicación ilícita de información privilegiada, extendiendo la punibilidad a los actos preparatorios, complicidad y tentativa, así como a las personas jurídicas. Respuesta penal que, de acuerdo con la Directiva, debe quedar reservada para los ataques más graves realizados de forma intencionada.En las líneas que siguen analizaremos las modificaciones que la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, ha introducido en el artículo 284 del Código Penal, adelantando que si el artículo 284 del Código Penal no ha tenido prácticamente aplicación ya desde el Código penal de 1973, la reforma no parece que vaya a favorecer su aplicación; si el mero intento era ya delictivo, exigir en el número 1 de este precepto la efectiva alteración dificultará todavía más la apreciación del delito. Ello además de la cuestionable técnica empleada en las agravaciones contempladas en este artículo (1) .

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